Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 54 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Se establecen mecanismos de integración social de las personas
Artículo 54.
Toda construcción temporal o permanente que pueda ofrecer peligro para las personas con limitación , deberá estar provista de la protección correspondiente y de la adecuada señalización.
Colombia Art. 54 Se establecen mecanismos de integración social de las personas y se dictan otras disposiciones
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