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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se establecen mecanismos de integración social de las personas
Artículo 54.

Toda construcción temporal o permanente que pueda ofrecer peligro para las personas con limitación , deberá estar provista de la protección correspondiente y de la adecuada señalización.

Colombia Art. 54 Se establecen mecanismos de integración social de las personas y se dictan otras disposiciones
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