Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional (Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados) Colombia
Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados
- Artículo 1o. Créase el Fondo de organismos financieros internacionales, Fofi, como...
- Artículo 2o. El fondo de organismos financieros internacionales contará con los...
- Artículo 3o. Los recursos del fondo de organismos financieros internacionales se...
- Artículo 4o. La ordenación del gasto de los recursos del fondo de organismos...
- Artículo 5o. Créase la "Agencia Colombiana de Cooperación lnternacional"...
- Artículo 6o. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como...
- Artículo 7o. En virtud de la disposición anterior, todas las entidades del Estado...
- Artículo 8o. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo...
- Artículo 9o. La dirección y administración de la agencia colombiana de...
- Artículo 10. A partir de la vigencia de esta Ley transfórmese el Consejo Nacional...
- Artículo 11. La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación...
- Artículo 12. Cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá proponer que en...
- Artículo 13. Las funciones de la junta directiva de la agencia colombiana de...
- Artículo 14. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con...
- Artículo 15. El director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,...
- Artículo 16. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con...
- Artículo 17. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional,...
- Artículo 18. El Comité Intersectorial de Cooperación internacional...
- Artículo 19. Los planes, proyectos y programas de cooperación internacional...
- Artículo 20. Créase el "Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional",...
- Artículo 21. El Fondo de Cooperación de Asistencia Internacional contará con...
- Artículo 22. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional se...
- Artículo 23. El manejo y destino de los recursos del fondo serán definidos por la...
- Artículo 24. El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional...
- Artículo 25. Además del cumplimiento de las disposiciones de control fiscal...
- Artículo 26. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados...
- Artículo 27. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga los...
Otras regulaciones
Se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Se rinde homenaje al ciudadano meritorio doctor Antonio Escobar Camargo El Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de ChileMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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