Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso (Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc) Colombia
Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- CAPÍTULO II
PROHIBICIÓN, REDUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
- Artículo 4. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso
- Artículo 5. Ámbito de aplicación
- Artículo 6. Plazos de aplicación
- Artículo 7. Política Nacional de Sustitución del Plástico de Un Solo Uso
- Artículo 8. Prohibición de plásticos oxodegradables
- Artículo 9. Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral
- Artículo 10. Alternativas sostenibles
- Artículo 11. Etiquetado de los productos
- CAPÍTULO II
PROHIBICIONES ADICIONALES
- Artículo 12. Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles
- CAPÍTULO IV
SECTOR PÚBLICO
- Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos
- Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las...
- CAPITULO V
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental
- Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del...
- Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
- Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
- Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio
- Artículo 20. Incentivos para el Ecodiseño
- Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo
- Artículo 22. Jornadas de limpieza
- CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y PROMOCIÓN
- Artículo 23. Seguimiento y control
- Artículo 24. Promoción de la ley
- CAPÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO, RECURSOS Y DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 25. Sanciones
- Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones
- Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso
- Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones
- Artículo 29. Investigación
- Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos
- Artículo 31. Alternativas de prevención
- Artículo 32. Ventas a granel
- Artículo 33. El cumplimiento de las competencias asignadas a las entidades territoriales...
- Artículo 34. Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales
- Artículo 35. Vigencia
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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