Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso (Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc) Colombia
Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- CAPÍTULO II
PROHIBICIÓN, REDUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
- Artículo 4. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso
- Artículo 5. Ámbito de aplicación
- Artículo 6. Plazos de aplicación
- Artículo 7. Política Nacional de Sustitución del Plástico de Un Solo Uso
- Artículo 8. Prohibición de plásticos oxodegradables
- Artículo 9. Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral
- Artículo 10. Alternativas sostenibles
- Artículo 11. Etiquetado de los productos
- CAPÍTULO II
PROHIBICIONES ADICIONALES
- Artículo 12. Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles
- CAPÍTULO IV
SECTOR PÚBLICO
- Artículo 13. Prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos
- Artículo 14. Estrategia de comunicación y sensibilización ambiental en las...
- CAPITULO V
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 15. Educación ciudadana y compromiso ambiental
- Artículo 16. Formalización de los actores de la cadena de valor del...
- Artículo 17. Responsabilidad extendida del productor
- Artículo 18. Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular
- Artículo 19. Incentivo a la madera plástica y otros productos derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio
- Artículo 20. Incentivos para el Ecodiseño
- Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo
- Artículo 22. Jornadas de limpieza
- CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y PROMOCIÓN
- Artículo 23. Seguimiento y control
- Artículo 24. Promoción de la ley
- CAPÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO, RECURSOS Y DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 25. Sanciones
- Artículo 26. Recursos provenientes de las sanciones
- Artículo 27. Pacto por la disminución y sustitución de plásticos y elementos de un solo uso
- Artículo 28. Suspensión transitoria de las prohibiciones
- Artículo 29. Investigación
- Artículo 30. Jerarquía en la gestión de los residuos plásticos
- Artículo 31. Alternativas de prevención
- Artículo 32. Ventas a granel
- Artículo 33. El cumplimiento de las competencias asignadas a las entidades territoriales...
- Artículo 34. Criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones naturales
- Artículo 35. Vigencia
Mejores juristas





Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
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