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Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia
Artículo 2o.

Créase en cada distrito y municipio el comité de exaltación y preservación de los valores, símbolos y manifestaciones culturales autóctonas colombianas, integrado así:

- El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.

- El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo coordinará.

- Los Rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados debidamente aprobados, establecidos en cada distrito o municipio, sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un representante de cada nivel.

- Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el distrito o municipio.

- Un representante elegido entre las instituciones cívicas, incluidas las Casas de la Cultura, establecidas en el distrito o municipio.

Colombia Art. 2o Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria
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