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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 21. Obligaciones de los centros de conciliación

Los centros de conciliación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

 

1. Aplicar el reglamento del centro de conciliación.

 

2. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al procedimiento conciliatorios.

 

3. Velar porque las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones adecuadas.

 

4. Conformar una lista de conciliadores, cuya inscripción se actualizará por lo menos cada tres (3) años.

 

5. Designar al conciliador de la lista del centro cuando corresponda.

 

6. Establecer y publicitar las tarifas del servicio de conciliación.

 

7. Fijar la proporción que corresponderá al conciliador de las tarifas que se cobren. por la conciliación. 

 

8. Organizar un archivo de actas y constancias, y de todos los documentos relacionados con el procedimiento conciliatorio, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

 

9. Registrar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, el acta de conciliación, que cumpla con los requisitos formales establecidos en esta ley, certificando la calidad de conciliador inscrito.

 

10. Reportar la información requerida, por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del medio dispuesto para ello, y con las condiciones determinadas por dicho Ministerio.

 

11. Velar por la debida conservación de las actas.

 

12. Dar trámite a las quejas que se presenten contra la actuación de los conciliadores de su lista y trasladarlas a la autoridad disciplinaria correspondiente, cuando a ello hubiere lugar, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.

 

13. Excluir de la lista a los conciliadores en los casos previstos por la ley, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.

 

14. Pronunciarse respecto de los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en su reglamento.

 

15. Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

16. Realizar por lo menos una vez al año campañas de promoción del mecanismo de resolución de conflictos en el área de influencia u operación del centro para el cual se encuentra habilitado.

 

17. Las demás que le imponga la ley.



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