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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 33. Impedimentos y recusaciones

El conciliador deberá declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de alguna causal que comprometa la independencia o imparcialidad de su gestión, expresando los hechos en que se fundamenta. No podrá aceptar la designación cuando tengan un interés directo o indirecto en la conciliación.

 

Las causales de impedimento, recusación o conflicto previstas en el Código General del Proceso o la complemente sustituya, sin perjuicio de lo previsto materia contencioso administrativo.

 

Cuando se configure cualquiera de las causales conciliación, el superior jerárquico del servidor público conciliar, o el Programa Local de justicia en equidad, decidirá sobre el impedimento o recusación y de conciliador y aplicará el procedimiento y sanciones reglamento normativo.



Colombia Art. 33 Se expide el Estatuto de Conciliación
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Los comentarios de los usuarios

cuales son las causales de recusación que pueden afectar a los conciliadores en su ejercicio?

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