Se expide el Estatuto Disciplinario Policial (Se expide el Estatuto Disciplinario Policial) Colombia
Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
- LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS
- Artículo 1. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 2. Titularidad de la potestad disciplinaria
- Artículo 3. Finalidad en materia disciplinaria
- Artículo 4. Disciplina policial
- Artículo 5. Autonomía
- Artículo 6. Debido proceso
- Artículo 7. Legalidad
- Artículo 8. Presunción de inocencia
- Artículo 9. Resolución de la duda
- Artículo 10. Favorabilidad
- Artículo 11. Contradicción
- Artículo 12. Ilicitud sustancial
- Artículo 13. Derecho a la defensa
- Artículo 14. Cláusula de exclusión
- Artículo 15. Celeridad del proceso
- Artículo 16. Congruencia
- Artículo 17. Motivación
- Artículo 18. Culpabilidad
- Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria
- Artículo 21. Gratuidad
- Artículo 22. Fines del proceso disciplinario
- Artículo 23. Igualdad ante la Ley disciplinaria
- Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado
- Artículo 26. Investigación integral
- Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 28. Especialidad
- TÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 29. Ámbito de aplicación
- Artículo 30. Destinatarios
- Artículo 31. Autores
- TÍTULO III
DE LA DISCIPLINA
CAPÍTULO I
De las órdenes
- Artículo 32. Noción
- Artículo 33. Orden ilegítima
- Artículo 34. Noción de conducto regular
- CAPÍTULO II
Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial
- Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial
- Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal
- TÍTULO IV
SISTEMA DE GARANTÍAS PARA LA FORMULACIÓN, CONSULTA Y SEGUIMIENTO CIUDADANO
- Artículo 40. Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano
- Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria
- Artículo 42. Audiencia Pública de la Gestión Disciplinaria
- TÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
- Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria
- TÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
Clasificación y descripción de las faltas
- Artículo 44. Clasificación
- Artículo 45. Faltas gravísimas
- Artículo 46. Faltas graves
- Artículo 47. Faltas leves
- Artículo 48. Otras faltas
- CAPÍTULO II
Clasificación y límite de las sanciones
- Artículo 49. Definición de sanciones
- Artículo 50. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción
- Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
- Artículo 53. Ejecución de las sanciones
- Artículo 54. Registro
- TÍTULO VII
SANCIONES PARA LOS AUXILIARES DE POLICÍA
- Artículo 55. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 56. Ejecución de las sanciones
- TÍTULO VIII
LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
Generalidades de la competencia
- Artículo 57. Noción
- Artículo 58. Factores determinantes de la competencia
- Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 60. Factor territorial
- Artículo 61. Factor funcional
- Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 63. Conflicto de competencias
- Artículo 64. Conocimiento a prevención
- Artículo 65. Acumulación de investigaciones
- CAPÍTULO II
Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 67. Director General de la Policía Nacional
- Artículo 68. Inspector General de la Policía Nacional
- Artículo 69. Subinspector General
- Artículo 70. Jefe Procesos Disciplinarios de la Inspección General
- Artículo 71. Jefe de Instrucción Procesos Disciplinarios Primera Instancia
- Artículo 72. Inspección Delegada de Región
- Artículo 73. Inspección Delegada Especial de la Dirección General
- Artículo 74. Inspección Delegada Región Metropolitana de la Sabana
- Artículo 75. Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía
- Artículo 76. Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General
- Artículo 77. Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana
- Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria
- Artículo 79. Competencia residual
- Artículo 80. Dependencia funcional
- Artículo 81. Otras atribuciones
- LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Destinatarios
- Artículo 82. Procedimiento
- CAPÍTULO II
Suspensión provisional de los miembros de la Policía Nacional
- Artículo 83. Suspensión provisional
- TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Transitoriedad y vigencia
- Artículo 84. Transitoriedad
- Artículo 85. Vigencia
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Cordial saludo;
Tengo una duda y quisiera saber, se ha realizado un contrato inicial a termino fijo por 3 meses y este se ha prorrogado automáticamente, cumplió el año prorrogado pero nunca hubo formalización de contrato a un año.
Si uno quiere prorrogar el contrato a 1 año después de la tercera prorroga lo puede hacer, pero si no lo hace esto tiene alguna implicación?
Es decir el contrato se siguió prorrogando y ya van 5 prorrogas con el mismo termino a 3 meses, pero no se le piensa prorrogar por una sexta ves lo cual ya se le notifico.
Quiero saber si tiene alguna implicación el hecho de renovar más de 3 veces el contrato por 3 meses (5 veces renovado) y no pasar a un contrato por 1 año?
Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.
Si una junta directiva elige un representante legal por un termino especifico, ejemplo 30 dias y pasa ese tiempo y este no es ratificado por la junta directiva, puede seguir tomando desiciones como representante legal de la empresa, y las desiciones que tome posterior al periodo estarian viciadas de ilegalidad?
Hola, si el padre de mi hijo, trabaja como independiente, no tiene cámara de comercio, no posee bienes, ¿ como puedo proceder para realizar la demanda por inasistencia alimentaria? El aporta intermitemente ( 1 o 2 veces al año) y tampoco envía el valor acordado en la comisaria de familia. Si hago en fiscalía me piden algún otro documento donde conste que no cumple?, yo cuento solo con la conciliación de la comisaria.
Según la Ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal tienen la responsabilidad de adelantar el debido proceso de imposición de sanciones a los copropietarios, dentro de los límites de sus funciones y de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Específicamente, el artículo 50 establece que los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones sancionatorias, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. El debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación son derechos constitucionales que hacen parte de los reglamentos de propiedad horizontal así estos no los mencionen expresamente. Si el administrador ha actuado de manera inapropiada, podría considerarse iniciar un proceso de responsabilidad civil en contra de sus decisiones, ya que los administradores pueden ser responsables por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave.
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