Se expide el Estatuto Disciplinario Policial (Se expide el Estatuto Disciplinario Policial) Colombia
Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
- LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS
- Artículo 1. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 2. Titularidad de la potestad disciplinaria
- Artículo 3. Finalidad en materia disciplinaria
- Artículo 4. Disciplina policial
- Artículo 5. Autonomía
- Artículo 6. Debido proceso
- Artículo 7. Legalidad
- Artículo 8. Presunción de inocencia
- Artículo 9. Resolución de la duda
- Artículo 10. Favorabilidad
- Artículo 11. Contradicción
- Artículo 12. Ilicitud sustancial
- Artículo 13. Derecho a la defensa
- Artículo 14. Cláusula de exclusión
- Artículo 15. Celeridad del proceso
- Artículo 16. Congruencia
- Artículo 17. Motivación
- Artículo 18. Culpabilidad
- Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria
- Artículo 21. Gratuidad
- Artículo 22. Fines del proceso disciplinario
- Artículo 23. Igualdad ante la Ley disciplinaria
- Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado
- Artículo 26. Investigación integral
- Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 28. Especialidad
- TÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 29. Ámbito de aplicación
- Artículo 30. Destinatarios
- Artículo 31. Autores
- TÍTULO III
DE LA DISCIPLINA
CAPÍTULO I
De las órdenes
- Artículo 32. Noción
- Artículo 33. Orden ilegítima
- Artículo 34. Noción de conducto regular
- CAPÍTULO II
Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial
- Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial
- Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal
- TÍTULO IV
SISTEMA DE GARANTÍAS PARA LA FORMULACIÓN, CONSULTA Y SEGUIMIENTO CIUDADANO
- Artículo 40. Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano
- Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria
- Artículo 42. Audiencia Pública de la Gestión Disciplinaria
- TÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
- Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria
- TÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
Clasificación y descripción de las faltas
- Artículo 44. Clasificación
- Artículo 45. Faltas gravísimas
- Artículo 46. Faltas graves
- Artículo 47. Faltas leves
- Artículo 48. Otras faltas
- CAPÍTULO II
Clasificación y límite de las sanciones
- Artículo 49. Definición de sanciones
- Artículo 50. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción
- Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
- Artículo 53. Ejecución de las sanciones
- Artículo 54. Registro
- TÍTULO VII
SANCIONES PARA LOS AUXILIARES DE POLICÍA
- Artículo 55. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 56. Ejecución de las sanciones
- TÍTULO VIII
LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
Generalidades de la competencia
- Artículo 57. Noción
- Artículo 58. Factores determinantes de la competencia
- Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 60. Factor territorial
- Artículo 61. Factor funcional
- Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 63. Conflicto de competencias
- Artículo 64. Conocimiento a prevención
- Artículo 65. Acumulación de investigaciones
- CAPÍTULO II
Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 67. Director General de la Policía Nacional
- Artículo 68. Inspector General de la Policía Nacional
- Artículo 69. Subinspector General
- Artículo 70. Jefe Procesos Disciplinarios de la Inspección General
- Artículo 71. Jefe de Instrucción Procesos Disciplinarios Primera Instancia
- Artículo 72. Inspección Delegada de Región
- Artículo 73. Inspección Delegada Especial de la Dirección General
- Artículo 74. Inspección Delegada Región Metropolitana de la Sabana
- Artículo 75. Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía
- Artículo 76. Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General
- Artículo 77. Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana
- Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria
- Artículo 79. Competencia residual
- Artículo 80. Dependencia funcional
- Artículo 81. Otras atribuciones
- LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Destinatarios
- Artículo 82. Procedimiento
- CAPÍTULO II
Suspensión provisional de los miembros de la Policía Nacional
- Artículo 83. Suspensión provisional
- TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Transitoriedad y vigencia
- Artículo 84. Transitoriedad
- Artículo 85. Vigencia
Otras regulaciones
Sobre régimen político y municipal Codigo de Regimen Municipal El Estatuto del Consumidor Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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