Se expide el Estatuto Disciplinario Policial (Se expide el Estatuto Disciplinario Policial) Colombia
Estatuto Disciplinario Policial
- LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS
- Artículo 1. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 2. Titularidad de la potestad disciplinaria
- Artículo 3. Finalidad en materia disciplinaria
- Artículo 4. Disciplina policial
- Artículo 5. Autonomía
- Artículo 6. Debido proceso
- Artículo 7. Legalidad
- Artículo 8. Presunción de inocencia
- Artículo 9. Resolución de la duda
- Artículo 10. Favorabilidad
- Artículo 11. Contradicción
- Artículo 12. Ilicitud sustancial
- Artículo 13. Derecho a la defensa
- Artículo 14. Cláusula de exclusión
- Artículo 15. Celeridad del proceso
- Artículo 16. Congruencia
- Artículo 17. Motivación
- Artículo 18. Culpabilidad
- Artículo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 20. Cosa juzgada disciplinaria
- Artículo 21. Gratuidad
- Artículo 22. Fines del proceso disciplinario
- Artículo 23. Igualdad ante la Ley disciplinaria
- Artículo 24. Finalidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado
- Artículo 26. Investigación integral
- Artículo 27. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 28. Especialidad
- TÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 29. Ámbito de aplicación
- Artículo 30. Destinatarios
- Artículo 31. Autores
- TÍTULO III
DE LA DISCIPLINA
CAPÍTULO I
De las órdenes
- Artículo 32. Noción
- Artículo 33. Orden ilegítima
- Artículo 34. Noción de conducto regular
- CAPÍTULO II
Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial
- Artículo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal
- Artículo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial
- Artículo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal
- TÍTULO IV
SISTEMA DE GARANTÍAS PARA LA FORMULACIÓN, CONSULTA Y SEGUIMIENTO CIUDADANO
- Artículo 40. Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano
- Artículo 41. Supervisión en materia disciplinaria
- Artículo 42. Audiencia Pública de la Gestión Disciplinaria
- TÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
- Artículo 43. Causales de extinción de la acción disciplinaria
- TÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
Clasificación y descripción de las faltas
- Artículo 44. Clasificación
- Artículo 45. Faltas gravísimas
- Artículo 46. Faltas graves
- Artículo 47. Faltas leves
- Artículo 48. Otras faltas
- CAPÍTULO II
Clasificación y límite de las sanciones
- Artículo 49. Definición de sanciones
- Artículo 50. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 51. Criterios para determinar la graduación de la sanción
- Artículo 52. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
- Artículo 53. Ejecución de las sanciones
- Artículo 54. Registro
- TÍTULO VII
SANCIONES PARA LOS AUXILIARES DE POLICÍA
- Artículo 55. Clases de sanciones y sus límites
- Artículo 56. Ejecución de las sanciones
- TÍTULO VIII
LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
Generalidades de la competencia
- Artículo 57. Noción
- Artículo 58. Factores determinantes de la competencia
- Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 60. Factor territorial
- Artículo 61. Factor funcional
- Artículo 62. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 63. Conflicto de competencias
- Artículo 64. Conocimiento a prevención
- Artículo 65. Acumulación de investigaciones
- CAPÍTULO II
Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias
- Artículo 67. Director General de la Policía Nacional
- Artículo 68. Inspector General de la Policía Nacional
- Artículo 69. Subinspector General
- Artículo 70. Jefe Procesos Disciplinarios de la Inspección General
- Artículo 71. Jefe de Instrucción Procesos Disciplinarios Primera Instancia
- Artículo 72. Inspección Delegada de Región
- Artículo 73. Inspección Delegada Especial de la Dirección General
- Artículo 74. Inspección Delegada Región Metropolitana de la Sabana
- Artículo 75. Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía
- Artículo 76. Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General
- Artículo 77. Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana
- Artículo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria
- Artículo 79. Competencia residual
- Artículo 80. Dependencia funcional
- Artículo 81. Otras atribuciones
- LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Destinatarios
- Artículo 82. Procedimiento
- CAPÍTULO II
Suspensión provisional de los miembros de la Policía Nacional
- Artículo 83. Suspensión provisional
- TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Transitoriedad y vigencia
- Artículo 84. Transitoriedad
- Artículo 85. Vigencia
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La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
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La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos
- se puede conformar un consejo de administracion con siete (7) miembros elegidos en asamblea ordinaria ,cuando en el reglamento interno dice que serán cinco (5) sin suplentes ?
Para los casos de los hijos/as mayores de 18 años, los padres/madres y las y los hermanos que desean recibir la pensión de la persona fallecida, la Sentencia C-111 de 2006 indica que el requisito de demostrar la dependencia económica: 1) No significa carencia absoluta de recursos (No se requiere estar en estado de indigencia. Basta con demostrar la imposibilidad de mantener el mínimo para subsistir de manera digna sin el apoyo de la persona fallecida). 2) Permite ingresos adicionales (Una persona beneficiaria puede percibir otros ingresos, siempre que estos no lo conviertan en autosuficiente económicamente. El salario mínimo no es un determinante de la independencia económica). 3) Se basa en un criterio de necesidad (La dependencia se configura cuando se demuestra que el auxilio que se recibía de la persona fallecida, es imprescindible para asegurar la subsistencia de la persona beneficiaria). Así las cosas, la reclamación debe demostrar que el apoyo de la persona fallecida era necesario para su subsistencia digna de quien hace la reclamación, sin que sea un obstáculo el hecho de que se percibiera otros ingresos o ayuda de otras personas.
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