Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 30 Colombia
Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 30. Destinatarios
Son destinatarios de esta ley, el personal uniformado y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional, aunque se encuentren retirados, siempre que la conducta se haya cometido en servicio activo.
Salvo las normas expresamente establecidas en la presente ley, el Código General Disciplinario regirá sobre los servidores públicos de la Policía Nacional en cuanto les sea aplicable.
Parágrafo 1°. El personal que conforma la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, será disciplinado conforme a las disposiciones que en materia de competencia disciplinaria se apliquen para el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.
Parágrafo 2°. Las conductas de los estudiantes de las escuelas de formación de la Policía Nacional se regirán por el manual académico. Serán, además, destinatarios de la presente ley quienes ostenten esta misma condición de estudiantes encontrándose escalafonados en la carrera policial, siempre que la conducta constituya falta disciplinaria.
Colombia Art. 30 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
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