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Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 291 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 291. Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio

Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someterán a las siguientes reglas:

1. Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Para los pagos parciales de dichos pasivos se aplicará lo establecido en el artículo 288 de este Estatuto, a partir del período gravable siguiente. El saldo remanente del costo fiscal luego de la liquidación total del pasivo tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.

2. El costo fiscal de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, respecto de las cuales la diferencia en cambio no constituye ingreso, costo o gasto teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1739 de 2014, será:

a) Para aquellas inversiones adquiridas antes del 1o de enero de 2015, su costo fiscal al 1o de enero de 2017 será el valor patrimonial a 1o de enero de 2015 de dichas inversiones. A partir del 1o de enero de 2017 se aplicará lo establecido en el artículo 288 del presente Estatuto para los abonos parciales de dichos activos. El saldo remanente del costo fiscal luego de la enajenación de la inversión tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible;

b) Para aquellas inversiones adquiridas a partir del 1o de enero del 2015, su costo fiscal a 1o de enero del 2017 será determinado con la tasa representativa del mercado al momento del reconocimiento inicial de la inversión. Cualquier diferencia entre dicho valor determinado y el costo fiscal de estos activos al 31 de diciembre del 2016 no tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible. En el momento de su enajenación o liquidación deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 288 del presente Estatuto.

3. Los activos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, diferentes a los mencionados en los numerales anteriores, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Para los abonos parciales de dichos activos se aplicará lo establecido en el artículo 288 de este Estatuto, a partir del período gravable siguiente. El saldo remanente del costo fiscal luego del cobro total o enajenación del activo tendrá el tratamiento de ingreso gravado, costo o gasto deducible.





BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO.





IMPUESTO AL PATRIMONIO.







Colombia Art. 291 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.


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El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.


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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.


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De cuánto tiempo dispone la empresa para pagar liquidaciones e indemnizaciones si la terminación del contrato fue sin justa causa y de forma arbitraria sin previo aviso?


Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.


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