Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 302 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 302. Origen
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.Colombia Art. 302 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/08/23 15:00:16
Buenas. Una inquietud si una persona natural vende un bien que figuraba a su nombre y con lo obtenido se compra un bien pero este queda a nombre de su esposa cual sería el tratamiento tributario para cada uno de los conyugues
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