Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 418 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 418. Casos en los cuales no se efectua la retención
No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales. Colombia Art. 418 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/09/21 17:37:22
Cual es la tarifa en colombia para los ingresos de una persona residente en el exterior
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