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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 418 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 418. Casos en los cuales no se efectua la retención

No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.









Colombia Art. 418 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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