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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 595 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 595. Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1.988.

b. Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;

c. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

Colombia Art. 595 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios

Una persona falleció hace más de 20 años y NUNCA presentó declaración de renta pues no superaba los topes exigidos por ingresos ni por patrimonio. Hace unos 12 años la Administración Municipal hizo un reajuste general al avalúo catastral, quedando ya obligados a declarar, pero no se percataron y no lo han hecho. Ahora, la sucesión está próxima a terminar y la DIAN solicita presentar declaración por los años 2018, 2019, 2020, 2021, y parte del 2022. El inmueble tiene para este año un valor catastral de 230 millones, debido a que es un lote de 1.000 metros. El inmueble siempre ha estado ocupado por la familia y hace unos años comenzaron a rentar un local que construyeron. Esos ingresos los maneja uno de los herederos. La inquietud es cómo se liquida la sanción por extemporaneidad de los años 2018, 2019 y 2020.

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