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Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 764-5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos

La Liquidación Provisional y demás actos de la Administración Tributaria que se deriven de la misma deberán notificarse de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. A partir del año 2020, los actos administrativos de que trata el presente artículo se deberán notificar de manera electrónica; para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá haber implementado el sistema de notificación electrónica de que tratan los artículos 565 y 566-1 de este Estatuto.

Una vez notificada la Liquidación Provisional, las actuaciones que le sigan por parte de la Administración Tributaria como del contribuyente podrán realizarse de la misma manera en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o, en su defecto, a través del servicio electrónico que se disponga para el caso.



Colombia Art. 764-5 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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