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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo

El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.

Colombia Art. 79 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...77 78 79 80 81 ...933

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Esto es hijo escupitajo?


Me encanta este artìculo!!


una entidad publica puede celebrar un acuerdo de transacción con un particular para resarcir perjuicios


El recurso fue enviado a través de empresa de mensajería certificada, estando dentro de los términos para presentar el recurso, pero llegó posterior a la fecha limite para presentarlo. ¿Podría admitirse el recurso?


En algunos casos, no interponer todos los recursos posibles contra una decisión, puede llevar a que no se pueda subsanar esta omisión a través de otros mecanismos legales como por ejemplo la acción de tutela, ya que el juez de tutela podría indicar que la persona no agotó todos los recursos disponibles y que la tutela no es una vía para sanear esa falta de diligencia con sus propios asuntos.


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