Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 862 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución
La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT) mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto al año anterior; se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables.
El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior, se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables.
Colombia Art. 862 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/02/20 09:14:24
En el articulo 862 que hace referencia a la devolucion de impuestos mediante titulo, me queda la duda , en un parrafo habla del 10% y en el otro del 5% y el contenido de los parrafos es igual; me ayudan a resolver eso por favor
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