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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 909 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple



Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.



Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT).

PARÁGRAFO. Quienes inicien actividades en el año gravable, podrán inscribirse en el régimen SIMPLE en el momento del registro inicial en el Registro Único Tributario (RUT).

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Únicamente por el año 2020, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año. Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a los bimestres anteriores a su inscripción, deberán incluir los ingresos en el primer recibo electrónico SIMPLE de pago del anticipo bimestral, sin que se causen sanciones o intereses.

Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, impuesto sobre las ventas - IVA o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del Simple que sean presentados en los bimestres siguientes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley hayan cumplido con los requisitos para optar por el régimen SIMPLE y se hayan inscrito dentro de los plazos establecidos para el efecto, no tendrán que volver a surtir dicho trámite para el año 2020. Lo anterior, siempre que los contribuyentes quieran continuar en el régimen SIMPLE durante dicha vigencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las autoridades municipales y distritales tienen plazo para integrar el impuesto de industria y comercio al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

En consecuencia, únicamente por el año gravable 2020, los contribuyentes que realicen actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, en municipios que no hayan integrado este impuesto en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, podrán descontar el impuesto mencionado en primer lugar en los recibos electrónicos bimestrales del SIMPLE.







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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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