Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 913 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por razones de control
Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá las facultades para notificar una liquidación oficial simplificada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, a través de estimaciones objetivas realizadas por la Administración Tributaria y conforme con la información obtenida de terceros y del mecanismo de la factura electrónica. En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria, su inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE se verificará de forma oficiosa y automática por parte de la Administración Tributaria.
El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada, a través de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o cedular según el caso, dentro de los tres meses siguientes a su notificación, de lo contrario quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo.
Colombia Art. 913 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/05/22 12:57:09
Buenas. Soy persona jurídica inscrita en el RST. Próximamente como persona natural entraré a una sociedad que cobra arriendos. Eso hace a la sociedad incompatible para el régimen simple? Positivo lo anterior debo cambiar al ordinario de inmediato? Ese tramite lo hace la dian de oficio o me toca hacerlo como sociedad? lo anterior habida cuenta que soy el único socio
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