Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 103 Colombia
Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
Artículo 103. Cesación de procedimiento
En cualquier momento de la investigación que aparezca plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el investigado no es el autor, que la investigación no pueda proseguirse o no hay mérito para continuar con la misma, el funcionario con atribución administrativa procederá a decretar mediante decisión motivada la cesación del procedimiento. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Colombia Art. 103 Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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