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Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
Artículo 21. Competencia por la cuantía

Determínense las siguientes autoridades para fallar los procesos administrativos:

1. Inferior a dos (2) smlmv

En el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en la Dirección General Marítima, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en los Comandos de Fuerza, en las Unidades Militares y en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.

2. De 2 hasta 150 smlmv

2.1 En el Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia, el Secretario General o su equivalente.

2.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará el Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.

En segunda instancia: el Director, el Gerente o su equivalente.

2.1.2 En la Dirección General Marítima (Dimar)

En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que se desempeñe como Capitán de Puerto, Subdirector de la Dirección General Marítima, Director de Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, Comandante de Unidad Oceanográfica, Hidrográfica, Balizadora, Responsable de Señalización Marítima y los Coordinadores de Grupo, o quienes hagan sus veces.

En segunda instancia, fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo.

2.2 Comando General de las Fuerzas Militares

En primera instancia fallarán el ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.

En segunda instancia el Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

2.3 Comandos de Fuerza

2.3.1 Ejército Nacional

En las Direcciones y demás componentes orgánicos de las Jefaturas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Director, Comandante o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la respectiva Jefatura.

En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando del Ejército. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.

En las Zonas de Reclutamiento fallará en primera instancia el Comandante de la Zona. En segunda instancia el Director de Reclutamiento y Control Reservas.

2.3.1.1 Unidades Militares

En las Unidades operativas mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.

En las Unidades operativas menores, tácticas y técnicas del Ejército Nacional o sus equivalentes fallará en primera instancia el Segundo Comandante, Ejecutivo o su equivalente. En segunda instancia fallará el Segundo Comandante de la Unidad orgánica superior.

En las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, fallará en primera instancia el Subdirector o su equivalente. En segunda instancia fallará el Director o su equivalente.

Unidades Militares sin Segundo Comandante, Ejecutivo o sus equivalentes.

En las Unidades que no tienen Segundo Comandante o sus equivalentes fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Unidad Militar de la cual dependan administrativamente.

En segunda instancia fallará el Segundo Comandante de la Unidad orgánica superior de quien falló en primera instancia.

2.3.2 Armada Nacional

En las dependencias del cuartel general fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando y en segunda instancia el Segundo Comandante.

En la Dirección de Sanidad Naval, en primera instancia el Subdirector o quien haga sus veces y en segunda el Director. En el Comando de Infantería de Marina, fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor y en segunda el Comandante de Infantería de Marina.

2.3.2.1 Unidades Militares

En todas las Unidades operativas mayores, menores, unidades tácticas y técnicas de la Armada Nacional, las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales e Infantes de Marina, fallará en primera instancia el Segundo Comandante, Subdirector o su equivalente.

En segunda instancia, fallará el Comandante, Director o su equivalente.

Los procesos por hechos ocurridos en los establecimientos de Sanidad Militar serán conocidos en primera instancia por el respectivo Director o su equivalente y en segunda por el Subdirector de Sanidad o su equivalente.

Unidades Militares sin Segundo Comandante, Subdirector o sus equivalentes.

En las Unidades que no tienen Segundo Comandante, Subdirector o su equivalente en la Armada Nacional fallará en primera instancia el Comandante de la Unidad Militar y en segunda instancia el Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor o similar de la respectiva Unidad de la cual dependan administrativamente.

2.3.3 Fuerza Aérea

En las dependencias del cuartel general fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando y en segunda instancia el Segundo Comandante de la Fuerza.

2.3.3.1 Unidades Militares

En los Comandos Aéreos, Grupos Aéreos, Escuela Militar de Aviación, Instituto Militar Aeronáutico y Escuela de Suboficiales, fallará en primera instancia el Segundo Comandante o Subdirector según corresponda.

En segunda instancia fallará el Comandante, Director o su equivalente.

2.4 Policía Nacional

En primera instancia fallará en su respectiva jurisdicción.

Los Directores de la Dirección General.

Los Comandantes de Zona.

Los Directores o Jefes de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución, y le sean asignados bienes de la misma.

Los Subcomandantes de Policía Metropolitana y de Departamento de Policía.

Los Jefes de Área Administrativa de las Escuelas de Formación y Especialización en la respectiva Escuela.

En segunda instancia, fallarán:

El Subdirector General para los fallos proferidos por los Directores de la Dirección General y Directores o Jefes de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución y le sean asignados bienes de la misma.

Directores de la Dirección General para los fallos proferidos por Comandantes de Zona.

Comandantes de Policía Metropolitana y Departamentos de Policía para los fallos proferidos por el respectivo Subcomandante.

Directores de Escuela de Formación o Especialización para los fallos proferidos por el respectivo Jefe del Área Administrativa.

3. Superior a 150 y hasta 300 smlmv

3.1 En el Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia el Secretario General o su equivalente.

3.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará: El Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea Jerárquica u organizacional.

En segunda instancia: El Director, el Gerente o su equivalente.

3.1.2 En Dimar

En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo y en segunda instancia, el Director General Marítimo.

3.2 En el Comando General de las Fuerzas Militares

En primera instancia fallará el Director Administrativo y Financiero y el Director de la Escuela Superior de Guerra.

En segunda instancia, el Jefe Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.

3.3 Comandos de Fuerza

3.3.1 Ejército Nacional

En las Jefaturas y demás dependencias orgánicas de estas, en el Cuartel General del Ejército fallará en primera instancia el Jefe de la Jefatura. En segunda instancia fallará el Segundo Comandante del Ejército.

En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Ejército fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Fuerza. En segunda instancia el Comandante del Ejército.

En la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas y sus dependencias orgánicas fallará en primera instancia el Director de Reclutamiento. En segunda instancia el Jefe de la Jefatura de Reclutamiento.

3.3.1.1 Unidades Militares

En las Unidades Operativas Mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Comandante. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.

En las Unidades Operativas Menores, Táctica y Técnicas del Ejército o sus equivalentes fallará en primera instancia el Comandante, Director o su equivalente. En Segunda Instancia fallará el Comandante, Jefe, Director o su equivalente de la Unidad orgánica superior.

En las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, fallarán en primera instancia el Director o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la Jefatura de Educación y Doctrina.

Unidades Militares sin Segundo Comandante o sus equivalentes.

En las Unidades que no tienen Segundo Comandante o su equivalente, fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Unidad Operativa Menor. En segunda instancia el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Mayor o su equivalente de quien falló en primera instancia.

3.3.2 Armada Nacional

En las dependencias del cuartel general de la Armada Nacional conocerá y fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Fuerza y en segunda instancia el Comandante de la misma.

3.3.2.1 Unidades Militares

En todas las Unidades operativas mayores, menores, unidades tácticas y técnicas de la Armada Nacional, las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales e Infantes de Marina, fallará en primera instancia el Comandante, Director o sus equivalentes.

En segunda instancia fallará el Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor, Subdirector o su equivalente de la Unidad Militar inmediatamente superior.

3.3.3 Fuerza Aérea

En las dependencias del cuartel general de la Fuerza Aérea conocerá y fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la fuerza y en segunda instancia el Comandante de la misma.

3.3.3.1 Unidades Militares

En los Comandos Aéreos, Grupos Aéreos, Escuela Militar de Aviación, Instituto Militar Aeronáutico y Escuela de Suboficiales, fallará en primera instancia el Comandante o Director según corresponda.

En segunda instancia fallarán el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo.

3.4 Policía Nacional

En primera instancia fallarán:

El Subdirector General para los bienes asignados a la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones de la Dirección General, y a las Direcciones o Jefaturas de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución, y le sean asignados bienes de la misma.

Comandantes de Policía Metropolitana o Departamentos de Policía, en su Jurisdicción.

Directores Escuela de Formación o Especialización en su respectiva Escuela.

En segunda Instancia fallarán:

El Director General para los fallos proferidos por el Subdirector General.

El Director de Seguridad Ciudadana para los fallos proferidos por los Comandantes de Policía Metropolitana o Departamentos de Policía.

El Director Nacional de Escuelas para los fallos proferidos por los Directores de Escuela de Formación y Especialización.

4. Superior a 300 smlmv

4.1 En el Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia el Secretario General o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.

4.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

En única instancia fallará el Gerente General, Director, o su equivalente.

4.1.2 En Dimar

En primera instancia fallará el Director General Marítimo y, en segunda instancia, el Viceministro para la Gestión Institucional o su equivalente siempre y cuando sea militar en servicio activo, en caso contrario conocerá y fallará el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

4.2 En el Comando General de las Fuerzas Militares

En primera instancia fallará el Jefe Estado Mayor Conjunto Fuerzas Militares y en segunda instancia, el Comandante General Fuerzas Militares.

4.3 En los Comandos de Fuerza

En primera instancia fallará el Comandante de Fuerza y en segunda instancia el Comandante General Fuerzas Militares.

4.4 Policía Nacional

En primera Instancia fallará el Subdirector General y en Segunda Instancia el Director General.

Colombia Art. 21 Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública
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