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Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 50 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
Artículo 50. Derechos de los sujetos procesales

Los sujetos procesales tienen los siguientes derechos:

1. Conocer de la investigación.

2. Designar apoderado a su cargo, si lo considera necesario.

3. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

4. Impugnar las decisiones mediante los recursos de ley.

5. Rendir descargos libre de juramento y apremio o solicitar expresamente ser oído en exposición de descargos.

6. Presentar las solicitudes que consideren necesarias en ejercicio del derecho a la defensa.

7. Obtener copias del expediente, salvo los documentos que tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley, o hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

8. Presentar alegatos de conclusión.

Colombia Art. 50 Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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