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Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 39 Colombia


Derogado

Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites

Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones:

1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.

2. Para las faltas g ravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.

3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.

4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.

5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.

PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Colombia Art. 39 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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Los comentarios de los usuarios

Se puede de alguna manera apelar ante la procuraduria que le quiten la sanción por 10 años?, las inhabilidades estaban por 5 años pero ya se cumplió y se inactivaron.

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