Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 51 Colombia
Versión actualizada
Se expide el Estatuto Disciplinario PolicialSe expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 51. Conflicto de competencias
El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de los diez (10) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia.Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato con atribución disciplinaria, quien resolverá el conflicto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Este mismo procedimiento se aplicará cuando existan dos o más funcionarios que se consideren competentes.
El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquél resolverá lo pertinente. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Colombia Art. 51 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.
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Que prueva reina es para cometre el delito articulo 219a
Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local
El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil
Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
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