Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes (Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes) Colombia
Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
- Artículo 1o. Funcionamiento y organización del congreso
- Artículo 2o. Principios de interpretación del reglamento
- Artículo 3o. Fuentes de interpretación
- Artículo 4o. Jerarquía de la constitución
- Artículo 5o. Jerarquía del reglamento
- Artículo 6o. Clases de funciones del congreso
- Artículo 7o. Integración del congreso
- Artículo 8o. El congreso en un solo cuerpo
- Artículo 9o. Sede del congreso
- Artículo 10. Participación con voz
- Artículo 11. Actas
- Artículo 12. Junta preparatoria
- Artículo 13. Presidente y secretario
- Artículo 14. Quorum, apremio a ausentes, comisión
- Artículo 15. Instalación y clausura de las sesiones
- Artículo 16. Posesión del presidente
- Artículo 17. Posesión de los congresistas
- Artículo 18. Atribuciones del congreso pleno
- Artículo 19. Funciones del presidente del congreso
- Artículo 20. Cargos de elección del congreso
- Artículo 21. Convocatoria
- Artículo 22. Renuncias
- Artículo 23. Elección
- Artículo 24. Período
- Artículo 25. Elección
- Artículo 26. Incapacidad física permanente
- Artículo 27. Composición e integración
- Artículo 28. Período
- Artículo 29. Concepto
- Artículo 30. Procedencia
- Artículo 31. Convocatoria al congreso pleno
- Artículo 32. Debate en el congreso pleno
- Artículo 33. Sede de las camáras legislativas
- Artículo 34. Comisiones
- Artículo 35. Actas
- Artículo 36. Gaceta del congreso
- Artículo 37. Sesión inaugural
- Artículo 38. Presidentes y secretarios provisionales
- Artículo 39. Cierre de sesiones
- Artículo 40. Composición, período y no reelección
- Artículo 41. Atribuciones
- Artículo 42. Reuniones
- Artículo 43. Funciones
- Artículo 44. Decisiones presidenciales
- Artículo 45. Vicepresidentes
- Artículo 46. Elección, periodo, calidades
- Artículo 47. Deberes
- Artículo 48. Organización del despacho
- Artículo 49. Vacancias
- Artículo 50. Secretarios de comisiones
- Artículo 51. Funciones generales
- Artículo 52. Prohibiciones al congreso
- Artículo 53. Clases
- Artículo 54. Regimen aplicable
- Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento
- Artículo 56. Composición y funcionamiento
- Artículo 57. Funciones
- Artículo 58. Composición e integración
- Artículo 59. Funciones
- Artículo 60. Integración y funciones
- Artículo 61. Objeciones
- Artículo 61A. Objeto de la comisión legal para la equidad de la mujer
- Artículo 61B. Composición
- Artículo 61C. Funciones
- Artículo 61D. Sesiones
- Artículo 61E. Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana
- Artículo 61F. Composición e integración
- Artículo 61G. Funciones
- Artículo 61H. Sesiones
- Artículo 61 M. Objeto de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto
- Artículo 61 N. Composición
- Artículo 61 O. Funciones
- Artículo 61 P. Sesiones
- Artículo 61 Q. Atribuciones
- Artículo 61 R. Mesa Directiva
- Artículo 62. Integración y funciones
- Artículo 63. Comisiones especiales de vigilancia
- Artículo 63-1. Objeto
- Artículo 63-2. Naturaleza, composición y período
- Artículo 63-3. Decisiones
- Artículo 63-4. Reuniones
- Artículo 63-5. Funciones
- Artículo 63-6. Unidad coordinadora de asistencia técnica legislativa, uatl
- Artículo 63-7. Consejo técnico
- Artículo 63-8. Unidad coordinadora de atención ciudadana, uac
- Artículo 64. Composición e integración
- Artículo 65. Informes y funciones
- Artículo 66. Integración y funciones
- Artículo 67. Comisiones accidentales especiales
- Artículo 68. Ubicación de congresistas y ministros
- Artículo 69. Asistentes a las sesiones
- Artículo 70. Asistencia de periodistas
- Artículo 71. Presencia de las barras
- Artículo 72. Prohibición a los asistentes
- Artículo 73. Sanciones por irrespeto
- Artículo 74. Respeto a los citados
- Artículo 75. Irrespeto por parte de los ministros
- Artículo 76. Orden de los concurrentes
- Artículo 77. Suspensión de un asunto
- Artículo 78. Concepto
- Artículo 79. Asuntos a considerarse
- Artículo 80. Elaboración y continuación
- Artículo 81. Alteración
- Artículo 82. Publicación
- Artículo 83. Día, hora y duración
- Artículo 84. Citaciones
- Artículo 85. Clases de sesiones
- Artículo 86. Sesiones reservadas
- Artículo 87. Iniciación de labor legislativa
- Artículo 88. Publicidad, oficina de prensa e inravisión
- Artículo 89. Llamada a lista
- Artículo 90. Excusas aceptables
- Artículo 91. Iniciación de la sesión
- Artículo 92. Apremio a ausentes
- Artículo 93. Prohibición de sesiones simultáneas
- Artículo 94. Debates
- Artículo 95. Asistencia requerida
- Artículo 96. Derecho a intervenir
- Artículo 97. Intervenciones
- Artículo 98. Interpelaciones
- Artículo 99. Alusiones en los debates
- Artículo 100. Réplica o rectificación
- Artículo 101. Intervención de los dignatarios
- Artículo 102. Duración de las intervenciones
- Artículo 103. Número de intervenciones
- Artículo 104. Prohibición de intervenir
- Artículo 105. Intervenciones escritas
- Artículo 106. Moción de orden
- Artículo 107. Aplazamiento
- Artículo 108. Cierre del debate
- Artículo 109. Suspensión
- Artículo 110. Prelación de mociones
- Artículo 111. Retiro de mociones y proposiciones
- Artículo 112. Procedencia de las proposiciones
- Artículo 113. Presentación de proposiciones
- Artículo 114. Clasificación de las proposiciones
- Artículo 115. Condición para las proposiciones
- Artículo 116. Quórum. concepto y clases
- Artículo 117. Mayorías decisorias
- Artículo 118. Mayoría simple
- Artículo 119. Mayoría absoluta
- Artículo 120. Mayoría calificada
- Artículo 121. Mayoría especial
- Artículo 122. Concepto de votación
- Artículo 123. Reglas
- Artículo 124. Excusa para votar
- Artículo 125. Lectura de la proposición
- Artículo 126. Presencia del congresista
- Artículo 127. Decisión en la votación
- Artículo 128. Modos de votación
- Artículo 129. Votación ordinaria
- Artículo 130. Votación nominal
- Artículo 131. Votación secreta
- Artículo 132. Interrupción
- Artículo 133. Explicación del voto
- Artículo 134. Votación por partes
- Artículo 135. Empates
- Artículo 136. Procedimiento en caso de elección
- Artículo 137. Votos en blanco y nulos
- Artículo 138. Citación
- Artículo 139. Presentación de proyectos
- Artículo 140. Iniciativa legislativa
- Artículo 141. Iniciativa popular
- Artículo 142. Iniciativa privativa del gobierno
- Artículo 143. Cámaras de origen
- Artículo 144. Publicación y reparto
- Artículo 145. Orden en la redacción del proyecto
- Artículo 146. Materias diversas en un proyecto
- Artículo 147. Requisitos constitucionales
- Artículo 148. Rechazo de disposiciones
- Artículo 149. Radicación del proyecto
- Artículo 150. Designación de ponente
- Artículo 151. Acumulación de proyectos
- Artículo 152. Acumulación cuando cursan simultáneamente
- Artículo 153. Plazo para rendir ponencia
- Artículo 154. Informe sobre acumulación
- Artículo 155. Retiro de proyectos
- Artículo 156. Presentación y publicación de la ponencia
- Artículo 157. Iniciación del debate
- Artículo 158. Discusión sobre la ponencia
- Artículo 159. Ordenación presidencial de la discusión
- Artículo 160. Presentación de enmiendas
- Artículo 161. Enmiendas a la totalidad
- Artículo 162. Enmiendas al articulado
- Artículo 163. Enmiendas que impliquen erogación o disminución de ingresos
- Artículo 164. Declaración de suficiente ilustración
- Artículo 165. Revisión y nueva ordenación
- Artículo 166. Apelación de un proyecto negado
- Artículo 167. Constancia de votos contrarios
- Artículo 168. Lapso entre debates
- Artículo 169. Comisiones de ambas cámaras o de la misma
- Artículo 170. Presidencia
- Artículo 171. Ponencia
- Artículo 172. Quórum
- Artículo 173. Votación
- Artículo 174. Designación de ponente
- Artículo 175. Contenido de la ponencia
- Artículo 176. Discusión
- Artículo 177. Diferencias entre el pleno y la comisión
- Artículo 178. Modificaciones
- Artículo 179. Enmienda total o parcial
- Artículo 180. Enmiendas sin trámite previo
- Artículo 181. Devolución del proyecto a una comisión
- Artículo 182. Informe final aprobada una enmienda
- Artículo 183. Proyecto a la otra cámara
- Artículo 184. Rechazo
- Artículo 185. Procedimiento similar
- Artículo 186. Comisiones accidentales
- Artículo 187. Composición
- Artículo 188. Informes y plazos
- Artículo 189. Diferencias con las comisiones
- Artículo 190. Tránsito de legislatura
- Artículo 191. Trámite de urgencia
- Artículo 192. Trámite preferencial
- Artículo 193. Títulos de las leyes
- Artículo 194. Secuencia numérica de las leyes
- Artículo 195. Publicación en un solo texto
- Artículo 196. Sanción presidencial
- Artículo 197. Objeciones presidenciales
- Artículo 198. Término para la objeción
- Artículo 199. Contenido de la objeción presidencial
- Artículo 200. Discrepancias entre las cámaras
- Artículo 201. Sanción por el presidente del congreso
- Artículo 202. Vicios subsanables
- Artículo 203. Proyectos declarados inconstitucionales parcialmente
- Artículo 204. Trámite
- Artículo 205. Votación
- Artículo 206. Materias que regula
- Artículo 207. Materias que regula
- Artículo 208. Condiciones
- Artículo 209. Iniciativa
- Artículo 210. Contenido
- Artículo 211. Gasto público
- Artículo 212. Ingresos o rentas
- Artículo 213. Normas aplicables
- Artículo 214. Trámite en comisión
- Artículo 215. Término de expedición
- Artículo 216. Trámite prioritario
- Artículo 217. Condiciones en su trámite
- Artículo 218. Órganos constituyentes
- Artículo 219. Atribución constituyente
- Artículo 220. Suspensión de la facultad constituyente
- Artículo 221. Acto legislativo
- Artículo 222. Presentación de proyectos
- Artículo 223. Lniciativa constituyente
- Artículo 224. Periodos ordinarios sucesivos
- Artículo 225. Trámite de aprobación
- Artículo 226. Materias que pueden debatirse
- Artículo 227. Reglas de procedimiento aplicables
- Artículo 228. Convocatoria
- Artículo 229. Asuntos sometidos a referendo
- Artículo 230. Observaciones a los proyectos por particulares
- Artículo 231. Publicidad de las observaciones
- Artículo 232. Contenido de la ponencia
- Artículo 233. Asistencia de servidores estatales
- Artículo 234. Procedimiento de citación
- Artículo 235. Retiro de proposición de citación
- Artículo 236. Asistencia de particulares
- Artículo 237. Formulación
- Artículo 238. Forma de presentación
- Artículo 239. Contenido y presentación en plenarias
- Artículo 240. Respuesta de la pregunta
- Artículo 241. Preguntas pospuestas
- Artículo 242. Preguntas en comisiones
- Artículo 243. Contestación por escrito
- Artículo 244. Formulación
- Artículo 245. Forma de presentación
- Artículo 246. Inclusión en el orden del dia
- Artículo 247. Sustanciación
- Artículo 248. Proposición concluyente
- Artículo 249. Citación a ministros para responder cuestionarios escritos
- Artículo 250. Excusa en una citación
- Artículo 251. Orden en la sesión de citación
- Artículo 252. Conclusión del debate
- Artículo 253. Retiro de la citación
- Artículo 254. Obligatoriedad de su presentación
- Artículo 255. Informe sobre comisiones
- Artículo 256. Examen de los informes
- Artículo 257. Prohibición de informes
- Artículo 258. Solicitud de informes por los congresistas
- Artículo 259. Incumplimiento en los informes
- Artículo 260. Solicitud de documentos
- Artículo 261. Procedimiento especial
- Artículo 262. Periodo
- Artículo 263. Compromiso y responsabilidad
- Artículo 264. Derechos
- Artículo 265. Prerrogativa de inviolabilidad
- Artículo 266. Vigilancia administrativa
- Artículo 267. Fuero para el juzgamiento
- Artículo 268. Deberes
- Artículo 269. Faltas
- Artículo 270. Sanciones
- Artículo 271. Inasistencia
- Artículo 272. Asuntos con previa autorización gubernamental
- Artículo 273. Afectación presupuestal. prohibiciones
- Artículo 274. Vacancias
- Artículo 275. Renuncia
- Artículo 276. Incapacidad física permanente
- Artículo 277. Suspensión de la condición congresional
- Artículo 278. Reemplazo
- Artículo 279. Concepto de inhabilidad
- Artículo 280. Casos de inhabilidad
- Artículo 281. Concepto de incompatibilidad
- Artículo 282. Manifestaciones de las incompatibilidades
- Artículo 283. Excepción a las incompatibilidades
- Artículo 284. Vigencia de las incompatibilidades
- Artículo 285. Regimen para el reemplazo
- Artículo 286. Régimen de conflicto de interés de los congresistas
- Artículo 287. Registro de intereses
- Artículo 288. Termino de inscripción
- Artículo 289. Publicidad del registro
- Artículo 290. Modificación del registro
- Artículo 291. Declaración de impedimentos
- Artículo 292. Comunicación del impedimento
- Artículo 293. Efecto del impedimento
- Artículo 294. Recusación
- Artículo 295. Efecto de la recusación
- Artículo 296. Causales
- Artículo 297. Causales de previo pronunciamiento judicial
- Artículo 298. Causales de pronunciamiento congresional
- Artículo 299. Solicitud obligatoria de la mesa directiva
- Artículo 300. Informe secretarial
- Artículo 301. Solicitud ciudadana
- Artículo 302. Procedimiento interno - garantias
- Artículo 303. Resoluciones de las mesas directivas
- Artículo 304. Declaración judicial
- Artículo 305. Atribuciones especiales
- Artículo 306. Elección
- Artículo 307. Periodo
- Artículo 308. Denominaciones
- Artículo 309. Composición y periodo
- Artículo 310. Funciones
- Artículo 311. Composición
- Artículo 312. Funciones
- Artículo 313. Atribuciones especiales
- Artículo 314. Cargos y procedimiento
- Artículo 315. Elección
- Artículo 316. Periodo
- Artículo 317. Composición
- Artículo 318. Elección
- Artículo 319. Periodo
- Artículo 320. Trámites especiales en el senado
- Artículo 321. Del presidente de la república
- Artículo 322. Del vicepresidente de la republica
- Artículo 323. Del presidente de la republica
- Artículo 324. Del presidente de la república
- Artículo 325. Del vicepresidente de la república
- Artículo 326. Del presidente de la república
- Artículo 327. Composición
- Artículo 328. Funciones
- Artículo 329. Denuncia contra altos funcionarios
- Artículo 330. Presentación personal de la denuncia
- Artículo 331. Reparto y ratificación de queja
- Artículo 332. Apertura de la investigación
- Artículo 333. Auxiliares en la investigación
- Artículo 334. Indicio grave - indagatoria
- Artículo 335. Defensor
- Artículo 336. Pruebas
- Artículo 337. Principio de libertad del procesado
- Artículo 338. Recurso de apelación
- Artículo 339. Término para la investigación
- Artículo 340. Cierre de la investigación
- Artículo 341. Acusación o preclusión de la investigación
- Artículo 342. Decisión sobre resolución calificadora
- Artículo 343. Consecuencia del proyecto de resolución calificatoria
- Artículo 344. Comisión de instrucción
- Artículo 345. Proyecto de resolución sobre la acusación
- Artículo 346. Decisión de la comisión de instrucción
- Artículo 347. Iniciación del juicio
- Artículo 348. Fecha para la audiencia
- Artículo 349. Práctica de pruebas en audiencia
- Artículo 350. Conducencia de la prueba
- Artículo 351. Recusación de senadores
- Artículo 352. Decisión sobre las recusaciones
- Artículo 353. La cámara como fiscal
- Artículo 354. Declaración de testigos
- Artículo 355. Dirección de la actuación
- Artículo 356. Aplazamiento de la audiencia
- Artículo 357. Oportunidad para alegar
- Artículo 358. Celebración de la audiencia
- Artículo 359. Interrogatorio al acusado
- Artículo 360. Sesión privada y cuestionario
- Artículo 361. Decisión del senado
- Artículo 362. Proyecto de sentencia
- Artículo 363. Adopción de la sentencia
- Artículo 364. Intervención de la procuraduria
- Artículo 365. Ejecución de la sentencia
- Artículo 366. Remisión a otros estatutos
- Artículo 367. Áreas que comprende
- Artículo 368. Estructura y organización basica
- Artículo 369. Planta de personal
- Artículo 369-1. Composición de la unidad coordinadora de atención ciudadana
- Artículo 370. Grupos de trabajo
- Artículo 371. Dirección general administrativa. funciones
- Artículo 372. Vacancia del director general
- Artículo 373. Comisión de administración - conformación
- Artículo 374. Comisión de administración - funciones
- Artículo 375. Director general
- Artículo 376. Director general- funciones
- Artículo 377. Decisiones del director general
- Artículo 378. Ordenación del gasto
- Artículo 379. Asesorías especiales
- Artículo 380. Auditoría externa
- Artículo 381. Áreas que comprende
- Artículo 382. Estructura y organización básica
- Artículo 383. Planta de personal
- Artículo 383-1. Planta de personal de la uatl
- Artículo 384. Principios que regulan
- Artículo 385. Vinculación laboral
- Artículo 386. Personal actual
- Artículo 387. Nomenclatura de los cargos y grado
- Artículo 388. Unidad de trabajo legislativo de los congresistas
- Artículo 389. Fondo de previsión social
- Artículo 390. Servicios contratados
- Artículo 391. Cuerpo de policía interior
- Artículo 392. Transitorio
- Artículo 393. Vigencia de la ley
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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