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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 323 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 323. Del presidente de la republica

El Senado podrá conceder licencias al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo -no siendo caso de enfermedad- previa solicitud escrita y motivada dirigida al Presidente de la corporación.

Se dará aplicación al trámite del artículo 321 anterior.

Así mismo, podrá el Senado autorizar la salida del país al Presidente de la República o a quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, si debe hacerlo dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones.

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