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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 362 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 362. Proyecto de sentencia

Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote.

Si éste no fuere satisfactorio para el Senado, y no fuere posible modificarlo en la sesión, podrá elegir nueva Comisión para que elabore el proyecto de sentencia en un término que no podrá exceder de quince (15) días.

Presentado el proyecto por la nueva Comisión, el Senado lo someterá a su consideración aprobándolo o improbándolo.



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