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Se expide la ley de inversión social Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide la ley de inversión social
Artículo 20. PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO

La renta básica de emergencia otorgada mediante el Programa Ingreso Solidario a que hace referencia el Decreto Legislativo 518 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 812 de 2020, estará vigente hasta diciembre de 2022 en las mismas condiciones y términos allí previstos, en especial las condiciones tarifarias y tributarias establecidas en los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 518 de 2020, respectivamente, que se entenderán vigentes hasta dicha fecha.

 

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en el marco del programa, podrán realizarse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación -PGN.

 

La Mesa de Equidad, atendiendo a los indicadores más recientes de pobreza, podrá modificar los criterios de focalización del Programa Ingreso Solidario, considerando en todo caso los datos registrados en el SISBÉN IV o el instrumento que haga sus veces, para permitir el ingreso de hogares que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no sean beneficiarios del programa y que se encuentren en condición de pobreza extrema, aun cuando sean beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA.

 

Con el objeto de generar mejoras en el impacto del programa en la población en condición de pobreza y pobreza extrema, a partir de julio de 2022, el monto de la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar, y el grupo de clasificación del SISBÉN IV, de conformidad con lo que se establezca en el manual operativo del programa y de acuerdo con las directrices de la Mesa de Equidad. Tratándose de los hogares clasificados en condición de vulnerabilidad se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar, que no podrá ser superior al de los hogares unipersonales en condición de pobreza.

 

Lo establecido en el presente artículo quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal existente en cada vigencia fiscal.

 

El Gobierno nacional en diciembre de 2022 podrá evaluar el programa y, conforme con los resultados obtenidos, podrá establecer su continuidad, e incorporar, de manera justificada, la exigencia de condiciones para el acceso al mismo, con el objeto de generar mejoras en su impacto, así como establecer la forma en la que se articulará y complementará con los otros programas de transferencias económicas existentes.

 

PARÁGRAFO. En los criterios de priorización la Mesa de la Equidad deberá tener en cuenta, entre otros, la jefatura del hogar, en especial a las mujeres cuidadoras. En el caso de hogares con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del Programa Ingreso Solidario se realizará a la mujer para su administración. Como mínimo para el 30% del total de hogares beneficiarios, la transferencia deberá realizarse en cabeza de una mujer para su administración.



Colombia Art. 20 Se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones
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