Se expide la ley general de educación Artículo 142 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025
Se expide la ley general de educación
Artículo 142. Conformación del gobierno escolar
Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.
Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
Colombia Art. 142 Se expide la ley general de educación
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/05/21 06:22:15
Para realizar traslados internos en la Institucion Educativa, eso lo hacd solo el rector o debe de informarle al consejo ddirectivo?
tulio caceres
18/05/20 10:22:00
¿cuanto tiempo tiene una institución educativa, para conformar su gobierno escolar?
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