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Se expide la ley general de educación Artículo 161 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2025

Se expide la ley general de educación
Artículo 161. Junta municipal de educacion, jume

En cada uno de los municipios se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones:

a) Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios;

b) Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio;

c) Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo;

d) Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos;

e) .



f) Contribuir al control a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley;

g) Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio;

h) Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, e

i) Darse su propio reglamento.

Colombia Art. 161 Se expide la ley general de educación
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