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Se expide la ley general de educación Artículo 99-bis Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se expide la ley general de educación
Artículo 99-bis.

El Gobierno Nacional y el Icetex reglamentarán en un término no superior a 3 meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la aplicación del subsidio en lo dispuesto en la presente ley para efectos de garantizar los estímulos consagrados.





Colombia Art. 99-bis Se expide la ley general de educación
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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