Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución (Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexu) Colombia
Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Comisión de expertos
- Artículo 5o. Informe de la comisión
- Artículo 6o. Sistemas de autorregulación
- Artículo 7o. Prohibiciones
- Artículo 8o. Deberes
- Artículo 9o. Puntos de información
- Artículo 10. Sanciones administrativas
- Artículo 11. Personería procesal
- Artículo 12. Medidas de sensibilización
- Artículo 13. Acciones de cooperación internacional
- Artículo 14. Denegación y cancelación de visas
- Artículo 15. Sistema de información sobre delitos sexuales contra menores
- Artículo 16. Programas de promoción turística
- Artículo 17. Deber de advertencia
- Artículo 18. Inspección y vigilancia
- Artículo 19. Infracciones
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Fondo de promoción turística
- Artículo 22. Impuesto a videos para adultos
- Artículo 23. Impuesto de salida
- Artículo 24. Fondo contra la explotación sexual de menores
- Artículo 25. Vigilancia y control policivo
- Artículo 26. Artículo derogado
- Artículo 27. Línea telefónica de ayuda
- Artículo 28. Capacitación al personal policial
- Artículo 29. Registro de menores desaparecidos
- Artículo 30. Vigilancia aduanera
- Artículo 31. Planes y estrategias de seguridad
- Artículo 32. Comisión nacional de policía
- Artículo 33. Adiciónase el artículo 303 del código penal con el siguiente inciso
- Artículo 34. Adiciónase un nuevo artículo al Código Penal, con el...
- Artículo 35. Adiciónase un nuevo artículo al Código Penal, con el...
- Artículo 36. Investigación estadística
- Artículo 37. Comisión especial
- Artículo 38. Operaciones presupuestales
- Artículo 39. Vigencia
Otras regulaciones
Código Sustantivo del Trabajo Código Penal Estatuto de registro de instrumentos públicos Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Código del MenorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios