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Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexu Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore
Artículo 24. Fondo contra la explotación sexual de menores

Créase la cuenta especial denominada Fondo contra la explotación sexual de menores, adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El objetivo principal del Fondo cuenta es proveer rentas destinadas a inversión social con el fin de garantizar la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad y, más precisamente, con destino a los siguientes fines: construcción de hogares o albergues infantiles, programas de ayuda, orientación, rehabilitación y recuperación física y psicológica de menores de edad que han sido objeto de explotación sexual; financiación de programas de repatriación de colombianos que han sido objeto de explotación sexual, y financiación de mecanismos de difusión para la prevención de acciones delictivas en materia de tráfico de mujeres y niños.

Las fuentes específicas de los recursos destinados al fondo cuenta, serán las siguientes:

1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3. Las donaciones que reciba.

4. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

5. Los demás que obtenga a cualquier título.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Directivo del ICBF definirá cada año cuáles serán los gastos concretos con cargo al fondo tomando en cuenta las condiciones de inversión fijadas en la presente ley. Habrá siempre una apropiación dentro del presupuesto que se le asigne a ICBF para promover educación especial, que les presente nuevas alternativas vocacionales que los oriente hacia un trabajo digno, para los menores objeto de explotación o prácticas sexuales. También se incluirá una apropiación específica para investigar las causas y soluciones del tema que es objeto de la presente ley.

Las conclusiones de estas investigaciones servirán para definir los programas y proyectos que se ejecutarán en las siguientes vigencias fiscales.

PARÁGRAFO 2. El ordenador del gasto será el mismo ordenador del ICBF.

PARÁGRAFO 3. Corresponde al ICBF elaborar anualmente el proyecto de presupuesto del Fondo de que trata el presente artículo, que deberá remitirse al Gobierno Nacional, quien deberá incorporarlo en el proyecto de ley anual de presupuesto. Esta responsabilidad se asumirá conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social y el apoyo de la Comisión Interinstitucional integrada por las agencias oficiales responsables de la aplicación de la Ley 679.

Cada año, simultáneamente con la adjudicación de la ponencia del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, la Mesa Directiva de la comisión o comisiones constitucionales respectivas, oficiarán al ICBF para que se pronuncie por escrito sobre lo inicialmente propuesto al Gobierno y lo finalmente incorporado al proyecto de ley anual. El informe será entregado de manera formal a los ponentes para su estudio y consideración.

Los Secretarios de las Comisiones Constitucionales respectivas tendrán la responsabilidad de hacer las advertencias sobre el particular.



PARÁGRAFO 4. El Gobierno reglamentará lo relacionado con las funciones y responsabilidades de la Junta Directiva del ICBF y del ordenador del gasto en relación con el Fondo cuenta, mientras que el control interno y fiscal deberá adelantarse de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.

PARÁGRAFO 5. Los recaudos a los que hacen referencia los artículos 22 y 23 de la presente ley, se destinarán específicamente a los fines previstos en este estatuto.

MEDIDAS POLICIVAS.
 



Colombia Art. 24 Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución
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