Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se dictan otras disposiciones en materia tributaria (Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero) Colombia
Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero
- Artículo 1o. Saneamiento aduanero
- Artículo 2o. Costo de los inventarios
- Artículo 3o. Desmonte de la provisión ueps o lifo
- Artículo 4o. Avalúo como costo fiscal
- Artículo 5o. Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales
- Artículo 6o. Unificación de los índices de ajustes
- Artículo 7o. Notificación para no efectuar ajustes
- Artículo 8o. Bases para los ajustes fiscales
- Artículo 9o. Retención en la fuente
- Artículo 10. Requisitos de las facturas
- Artículo 11. Normas de control
- Artículo 12. Remisión de deudas
- Artículo 13. Derógase el segundo inciso del artículo 88 de la Ley 101 de 1993.
- Artículo 14. Impuesto neto de renta
- Artículo 15. Iva sobre servicios funerarios
- Artículo 16. Amnistía tributaria
- Artículo 17. Vigencia
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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