Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal (Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo a) Colombia
Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal
- Artículo 1o. Objeto y alcance
- Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 6o. Prohibición de la vinculación de menores de edad en actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia
- Artículo 9o. Requerimientos adicionales
- Artículo 10. Coordinación y cooperación
- Artículo 11. Cooperación internacional
- Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)
- Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta
- Artículo 14. Autorización
- Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas
- Artículo 18. Supervisión y control
- Artículo 19. Control político
- Artículo 20. Objeto de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 21. Composición e integración de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 23. Estudios de credibilidad y confiabilidad de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 24. Deber de reserva de la comisión
- Artículo 25. Funcionamiento
- Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 29. Objetivos de los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia (cpd)
- Artículo 30. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia
- Artículo 32. Supervisión y control
- Artículo 33. Reserva
- Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva
- Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia
- Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 37. Niveles de clasificación
- Artículo 38. Compromiso de reserva
- Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración
- Artículo 40. Protección de la identidad
- Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar
- Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas
- Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial
- Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones
- Artículo 45. Derogatorias
- Artículo 46. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila Se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial Se crea el registro de deudores alimentarios morosos (redam) Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de EspañaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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