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Se expiden normas sobre carrera administrativa Artículo 81 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se expiden normas sobre carrera administrativa
Artículo 81.

El artículo 2o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:

"Artículo 2o. Créase para todas las ramas del poder público, sus organismos de control y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el nivel nacional, el Sistema Unico de Información de Personal, como un sistema estructurado para la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función Pública, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.

PARAGRAFO. La inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema Unico de Información de Personal no genera vínculo laboral alguno con la administración pública ni da lugar a un régimen de carrera o prestacional especial.



Colombia Art. 81 Se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones
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