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Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte
Artículo 3o.

Los bienes inmuebles propiedad de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación no necesarios para la actividad portuaria localizados en la zona central de la ciudad de Buenaventura, podrán ser transferidos al Municipio de Buenaventura para el desarrollo de los Proyectos "Renovación Urbana del Centro Histórico del Municipio de Buenaventura" y "Centro de Convenciones Información y Documentación del Pacífico" y a la Universidad del Pacífico creada mediante la Ley 65 de 1988, para que los adecue y construya. Los bienes cedidos no son comercializables.

Los bienes son los siguientes:

El predio o espacio ocupado por la Antigua Estación de los FF. NN., el Antiguo Cartel de la Aduana y la Policía Portuaria tienen en la actualidad los siguientes linderos:

Oriente: Colinda con la Empresa Puertos de Colombia.

Norte: Colinda con el mar Pacífico.

Occidente: Colinda con la Pagoda y el Hotel Estación.

Sur: Colinda con el Parque Cisneros.

El anterior predio hace parte de un predio mayor, que está inscrito según Cédula Catastral número 01-01-0002-0001-000 a nombre de la Empresa Puertos de Colombia.

Colombia Art. 3o Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte para que en nombre y representación de la Nación, efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la fecha figuren a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Puertos
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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