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Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados
Artículo 16. Destinación de los recursos

Las rentas a las que se refiere la presente ley se destinarán así:

1. Del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados, y del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, los departamentos destinarán el 37% a financiar la salud y el 3% a financiar el deporte.

2. En todo caso, para efectos de la destinación preferente ordenada por el artículo 336 de la Constitución, por lo menos el 51% del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados deberá destinarse a salud y educación.

3. De la totalidad de las rentas derivadas del monopolio del alcohol potable se destinará por lo menos el 51% a salud y educación, y el 10% a deporte.

4. El Distrito Capital recibirá el 10,5% del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y de la participación de licores destilados que se cause sobre productos consumidos en el Distrito Capital y en el Departamento de Cundinamarca, que equivale a la participación establecida en el Decreto 1987 de 1988. El Distrito Capital destinará el 88% de esos recursos a salud y el 12% a deporte. En el caso del departamento de Cundinamarca, los porcentajes señalados en el numeral 1 de este artículo se determinarán una vez descontado el 10,5% al que se refiere este numeral.

Colombia Art. 16 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones
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