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Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados
Artículo 42. Vigencia y derogatorias

La presente ley entra a regir el 1o de enero del año 2017 y deroga los artículos 61, 62, 63, 65, 66, 69 y 70 de la Ley 14 de 1983, los artículos 121, 122, 123, 125, 128, 129 y 130, 133 y 134 del Decreto 1222 de 1986, los artículos 51 y 54 de la Ley 788 de 2002 y las demás que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO.



Colombia Art. 42 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones
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