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Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación
Artículo 3o.

Para los efectos previstos en el artículo anterior el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y los Catastros de Antioquia, Medellín, Cali y Santa Fe de Bogotá tendrán como plazo máximo un (1) mes, contado a partir de la expedición de esta ley, para determinar e informar a los alcaldes cuáles son las zonas homogéneas geoeconómicas promedio en cada uno de los municipios y distritos.

Igualmente, los alcaldes tendrán como plazo máximo cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de esta ley para reportar al Departamento Nacional de Planeación la Unidad Agrícola Familiar -UAF- promedio municipal, calculada por la respectiva Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria -Umata- empleando la metodología vigente de Sintap, en las zonas homogéneas promedio de su municipio o distrito, contando con la asesoría técnica de las Secretarías de Agricultura Departamental y de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuando se trate de municipios cafeteros. Para los municipios y distritos que no la reporten en dicho plazo, el Departamento Nacional de Planeación mantendrá la UAF promedio municipal utilizada para el censo de minifundios. La revisión general de la estratificación rural prevista en el artículo 14 de la presente ley se hará con la metodología de cálculo de la UAF que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tenga vigente a la fecha allí establecida.

En aquellos casos en que el cálculo de la UAF estimada en las zonas homogéneas geoeconómicas promedio presente diferencias que impliquen distorsiones en dicho promedio, se aplicará aquella UAF que mejor caracterice a la zona homogénea geoeconómica.



Colombia Art. 3o Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996
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