Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996 (Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación) Colombia
Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación
- Artículo 1o. Los municipios y distritos del país tendrán como plazo...
- Artículo 2o. El plazo máximo para realizar y adoptar las estratificaciones de...
- Artículo 3o. Para los efectos previstos en el artículo anterior el Instituto Geográfico...
- Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por zona homogénea...
- Artículo 5o. El Departamento Nacional de Planeación tendrá como plazo...
- Artículo 6o. Los alcaldes tendrán como plazo máximo tres (3) meses, contados...
- Artículo 7o. La información que suministren las autoridades catastrales a los...
- Artículo 8o. Los municipios y distritos que no cuenten con Formación Predial...
- Artículo 9o. Los municipios y distritos que, en cumplimiento de las normas que estaban...
- Artículo 10. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar revisión del...
- Artículo 11. Los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen,...
- Artículo 12. Las gobernaciones y las áreas metropolitanas prestarán el apoyo...
- Artículo 13. Los alcaldes tendrán como plazo máximo para enviar a la...
- Artículo 14. Las estratificaciones urbanas y rurales que en cumplimiento de las Leyes 142...
- Artículo 15. Las estratificaciones rurales que adopten los municipios y distritos del...
- Artículo 16. Los resguardos, reservas, parcialidades y comunidades indígenas que se...
- Artículo 17. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el...
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre Se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores La emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida municipal de Caracolí en el departamento de AntioquiaMejores juristas
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Johanna Pinto
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Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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