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Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
Artículo 14. Participación artística y técnica extranjera

Se entenderán rentas de fuente extranjera los ingresos percibidos por los artistas, técnicos y personal de producción no residentes en el país, cuando no exista contrato ni se produzcan pagos en el país generados por su participación en obras audiovisuales de cualquier género, o en películas extranjeras que cuenten con la certificación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura de que dicho proyecto se encuentra inscrito en el registro cinematográfico. Lo anterior aplica mientras dure la vinculación de dicho personal al proyecto audiovisual.

Las obras audiovisuales de cualquier género que se produzcan en el país, contarán con similares facilidades de trabajo a las otorgadas a las obras cinematográficas amparadas por esta ley sin que esto se extienda a la contraprestación aquí establecida.





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