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Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
Artículo 17. Facilitación de trámites

La filmación de obras audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público. En consecuencia no serán aplicables para los permisos que se conceden para el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos.

Las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de principios de supresión de trámites, deberán contar con un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público bajo su jurisdicción.

Colombia Art. 17 Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
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