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Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
Artículo 3o. Fondo fílmico colombia

Créase el Fondo Fílmico Colombia (FFC), como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos por

1. Los que se le asignen anualmente en el presupuesto nacional.

2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del Fondo Fílmico Colombia (FFC).

3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.

4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.

5. Los aportes de cooperación internacional.

PARÁGRAFO 1o. La entidad administradora del Fondo Fílmico Colombia (FFC) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización del Comité Promoción Fílmica Colombia de que trata el artículo 6o de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo Fílmico Colombia (FFC) no afectará los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se consideran una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 3o. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC).



Colombia Art. 3o Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
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