Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Artículo 7o Colombia
Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
Artículo 7o. Integración del comité promoción fílmica colombia
El Comité estará integrado por:1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Cultura.
3. El Presidente de Proexport.
4. Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico, designados por el Presidente de la República.
5. El representante de los productores en el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura Cinematográfica (CNACC).
6. El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1o. Los Ministros podrán delegar su representación en un viceministro y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo en el Viceministro de Turismo. Los demás miembros no podrán delegar su participación.
PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, presidirá el Ministro de Cultura y en ausencia de estos, presidirá el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso el Comité no podrá sesionar sin la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 3o. El Director del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica – Proimágenes Colombia tendrá la calidad de asistente permanente y participará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 4o. Los miembros del Comité no podrán por sí o por interpuesta persona acceder a los recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC).
CONTRATOS FILMACIÓN COLOMBIA Y SU C0NTRAPRESTACIÓN.
Colombia Art. 7o Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario
se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso
Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?
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Buen día
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Aún así afectando al deudor.
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