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Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
Artículo 7o. Integración del comité promoción fílmica colombia

El Comité estará integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Cultura.

3. El Presidente de Proexport.

4. Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico, designados por el Presidente de la República.

5. El representante de los productores en el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura Cinematográfica (CNACC).

6. El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 1o. Los Ministros podrán delegar su representación en un viceministro y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo en el Viceministro de Turismo. Los demás miembros no podrán delegar su participación.

PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, presidirá el Ministro de Cultura y en ausencia de estos, presidirá el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso el Comité no podrá sesionar sin la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 3o. El Director del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica – Proimágenes Colombia tendrá la calidad de asistente permanente y participará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. Los miembros del Comité no podrán por sí o por interpuesta persona acceder a los recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC).

CONTRATOS FILMACIÓN COLOMBIA Y SU C0NTRAPRESTACIÓN.

Colombia Art. 7o Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
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