Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones (Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas pa) Colombia
Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia
- Artículo 1o. Ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Adiciónese el artículo 182A de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 4o. Adiciónese un inciso final al artículo 387 de la Ley 599 de...
- Artículo 5o. Modifíquese el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, relativo al...
- Artículo 6o. Adiciónese el artículo 340A de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 7o. Adiciónese un parágrafo al artículo 346 de la Ley 599 de...
- Artículo 8o. Adiciónese el numeral 8 al inciso 3 del artículo 365 de la Ley...
- Artículo 9o. Adiciónese el artículo 188E a la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 10. Modifíquese el artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión
- Artículo 12. Adiciónese el artículo 224A a la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 13. Adiciónese un parágrafo al artículo 235 de la Ley 906 de...
- Artículo 14. Adiciónese un parágrafo al artículo 236 de la Ley 906 de...
- Artículo 15. Adiciónese un inciso final al artículo 242 de la Ley 906 de...
- Artículo 16. Operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual....
- Artículo 17. Adiciónese un parágrafo al artículo 243 de la Ley 906 de...
- Artículo 18. Adiciónese dos parágrafos al artículo 244 de la Ley 906...
- Artículo 19. Adiciónese un parágrafo 5 al artículo 284 de la Ley 906...
- Artículo 20. Adiciónese el artículo 429A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 21. Adiciónense dos nuevos parágrafos al artículo 297 de la...
- Artículo 22. Adiciónese el artículo 212B a la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 23. Adiciónese el artículo 307A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 24. Adiciónese el artículo 313A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 25. Adiciónese el artículo 317A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Artículo 27. Defensoría pública
- Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías
- Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación
- Artículo 30. Presunción probatoria sobre el origen ilícito de los bienes de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Artículo 30-A. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo
- Artículo 31. Adiciónese el artículo 83A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 32. Normativa aplicable
- Artículo 33. Ámbito personal de aplicación
- Artículo 34. Etapas
- Artículo 35. Solicitud de sujeción
- Artículo 36. Delegación para los acercamientos
- Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos
- Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados
- Artículo 39. Acta de sujeción individual
- Artículo 40. Zonas de reunión
- Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia
- Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura
- Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia
- Artículo 44. Fiscales delegados y verificación
- Artículo 45. Acusación y contenido
- Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva
- Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo
- Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
- Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones
- Artículo 50. Celebración de audiencias
- Artículo 51. Competencia
- Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia
- Artículo 53. Intervención de las víctimas
- Artículo 54. Apoyo interinstitucional
- Artículo 55. Acción de la fuerza pública
- Artículo 56. Programas de reintegración social
- Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles
- Artículo 58. Extradición
- Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión
- Artículo 60. Vigencia
Otras regulaciones
Obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta Se autorizan las elecciones Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposiciónMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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