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Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente lib Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo
Artículo 13.

En aquellos puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición al plomo, el empleador estará obligado a realizar la evaluación de los límites máximos permisibles de concentraciones de plomo en ambientes laborales. 

 

Las muestras serán necesariamente de tipo personal disponiéndose los elementos de captación sobre el trabajador y serán efectuadas de manera que permitan la evaluación de la exposición máxima probable del trabajador o trabajadores, teniendo en cuenta el trabajo efectuado, las condiciones de trabajo y la duración de la exposición. La duración del muestreo deberá abarcar el 80% de la jornada laboral diaria como mínimo, Cuando existan grupos de trabajadores que realicen idénticas tareas que supongan un grado de exposición análogo, las muestras personales podrán reducirse a un número de puestos de trabajo suficientemente representativo de los citados grupos, efectuándose al menos un muestreo personal por cada diez trabajadores y turno de trabajo. 

 

El Ministerio de Trabajo, junto al Ministerio de Salud y Protección Social, definirán los métodos de muestreo, condiciones de muestras y análisis empleados. En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Trabajo realizará el respectivo seguimiento del cumplimiento de esta disposición. 

 

En todo caso, previo el ingreso del trabajador, en los términos de la Ley 1562 de 2012, de los decretos 1477 de 2014 y 1072 de 2015 y de la resolución 0312 de 2019, o las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen, deberá llevarse a cabo una evaluación inicial sobre los niveles de plomo para garantizar que están bajo los parámetros legales. Si esta evaluación indica que existe algún trabajador con exposición igualo superior al reglamentado, el empleador, junto a la Administradora de Riesgos Profesionales deberá realizar un control periódico ambiental tendiente a reducir las fuentes de exposición en la empresa y el restablecimiento de la salud del trabajador. 



Colombia Art. 13 Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones
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