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Se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds
Artículo 8o.

Autorízase al Gobierno Nacional de acuerdo a sus capacidades presupuestales tomar las decisiones necesarias, para el cumplimiento del articulado, que tiene que ver con gastos de inver-siones.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

ZULEMA JATTIN CORRALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.



Colombia Art. 8o Se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds
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Yo quiero de lo que se fumó el que dijo que somos mascaras.


señores mi inquietud es referente a la palabra persona se debe suprimir esta palabra a nivel mundial pues su significado es (mascara) nosotros somos de carne hueso y sangre, somos seres de esencia eterna. y ser natural es aquella que se rige bajo sus propias leyes, sin hacer daño a nadie


Para aportar un vehículo a un patrimonio autónomo como efecto de un contrato de fiducia, recordemos que el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la afectación al dominio de los vehículos automotores requiere la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente. Esta inscripción es necesaria para que cualquier acto que afecte el dominio, como una fiducia, surta efectos ante las autoridades y terceros. El Registro Nacional Automotor es el encargado de llevar el registro de todos los actos que afecten la propiedad de los vehículos, incluyendo adjudicaciones, modificaciones, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares, traslaciones o extinciones del dominio, y otros derechos reales, principales o accesorios.


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