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Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista
Artículo 3o.

La República de Colombia se asocia al 260 Aniversario de la Fundación de San Sebastián de Buenavista, Departamento del Magdalena, los cuales se conmemoran el día 20 de enero del 2008. Para tales efectos, el gobierno nacional adoptará, de manera coordinada y concurrente con el departamento y el municipio, un plan quinquenal para el cumplimie nto de lo establecido en esta ley, evaluando anualmente, el cumplimiento de la misma, adoptando y proponiendo, si fueren de su competencia, las medidas, acciones, programas y proyectos necesarios para su cumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la sanción de esta ley, de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, y para incorporar en las leyes de presupuesto, apropiaciones y Plan de Desarrollo, las partidas necesarias para financiar la concurrencia de la Nación a la ejecución de los siguientes proyectos de infraestructura, saneamiento básico, generación de empleo y transporte, así:

a) Construcción y dotación del Hospital de San Sebastián de Buenavista, Primer Nivel;

b) Construcción de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del municipio de San Sebastián;

c) Construcción y dotación del Centro de Formación Microempresarial y Escuela de Aprendizaje y Patriotismo del Municipio de San Sebastián;

d) Construcción de Puerto para embarcaciones fluviales y pesca artesanal de San Sebastián de Buenavista;

e) Desarrollo de Proyectos de Implantación, explotación, comercialización de productos agrícolas y pecuarios, artesanales, semiindustriales e industriales de San Sebastián de Buenavista;

f) Construcción de canchas deportivas de fútboll, de basquetbol y gimnasios.

El Gobierno Nacional, según sus prioridades y disponibilidad de recursos, queda autorizado para incorporar a la Ley anual del Presupuesto General de la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas apropiaciones destinadas a dar cumplimiento a la presente ley, de conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en las demás disposiciones que regulen la materia.

PARÁGRAFO 2o. Las Administraciones departamentales del Magdalena y Municipal de San Sebastián de Buenavista gestionarán, coparticiparan y confinanciarán los programas que trata esta Ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y en la consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de que trata la presente ley.

Colombia Art. 3o Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista, en el departamento del Magdalena, patrimonio histórico de la República de Colombia y la Nación se asocia al 260 aniversario de su fundación
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