Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones (Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de la) Colombia
Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Breviario de términos
- Artículo 3o. Breviario de leyes y normas
- Artículo 4o. Sujetos pasivos del comparendo ambiental
- Artículo 5o. De la determinación de las infracciones
- Artículo 6o. De las infracciones
- Artículo 7o. De las sanciones del comparendo ambiental
- Artículo 8o. De la instauración del comparendo ambiental
- Artículo 9o. Responsable de la aplicación del comparendo ambiental
- Artículo 10. Responsables de imponer el comparendo ambiental por infracción desde vehículos
- Artículo 11. Plan de acción
- Artículo 12. Destinación de los recursos provenientes del comparendo ambiental
- Artículo 13. De la fijación de horarios para recolección de basura
- Artículo 14. De obligaciones de las empresas de aseo
- Artículo 15. Del censo de puntos críticos para el comparendo ambiental
- Artículo 16. De la pedagogía sobre manejo de basuras y escombros
- Artículo 17. De la promulgación del comparendo ambiental
- Artículo 18. De la forma de aplicación e imposición del comparendo ambiental
- Artículo 19. De la constatación de denuncias
- Artículo 20. De la obligación estadística
- Artículo 21. De la divulgación de estadísticas
- Artículo 22. De las facultades para reglamentación del comparendo ambiental
- Artículo 23. De la incorporación en el comparendo nacional de tránsito
- Artículo 24. Del plazo de implementación por las empresas de aseo
- Artículo 25. De los incentivos por campañas ambientales
- Artículo 26. De la vigencia
Otras regulaciones
Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad La Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeresMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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