Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones (Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de la) Colombia
Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Breviario de términos
- Artículo 3o. Breviario de leyes y normas
- Artículo 4o. Sujetos pasivos del comparendo ambiental
- Artículo 5o. De la determinación de las infracciones
- Artículo 6o. De las infracciones
- Artículo 7o. De las sanciones del comparendo ambiental
- Artículo 8o. De la instauración del comparendo ambiental
- Artículo 9o. Responsable de la aplicación del comparendo ambiental
- Artículo 10. Responsables de imponer el comparendo ambiental por infracción desde vehículos
- Artículo 11. Plan de acción
- Artículo 12. Destinación de los recursos provenientes del comparendo ambiental
- Artículo 13. De la fijación de horarios para recolección de basura
- Artículo 14. De obligaciones de las empresas de aseo
- Artículo 15. Del censo de puntos críticos para el comparendo ambiental
- Artículo 16. De la pedagogía sobre manejo de basuras y escombros
- Artículo 17. De la promulgación del comparendo ambiental
- Artículo 18. De la forma de aplicación e imposición del comparendo ambiental
- Artículo 19. De la constatación de denuncias
- Artículo 20. De la obligación estadística
- Artículo 21. De la divulgación de estadísticas
- Artículo 22. De las facultades para reglamentación del comparendo ambiental
- Artículo 23. De la incorporación en el comparendo nacional de tránsito
- Artículo 24. Del plazo de implementación por las empresas de aseo
- Artículo 25. De los incentivos por campañas ambientales
- Artículo 26. De la vigencia
Otras regulaciones
El Sistema Nacional de Defensoría Pública Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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