Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos (Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras d) Colombia
Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
- Artículo 3. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
- Artículo 4. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES
- Artículo 5. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA
- Artículo 6. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES
- Artículo 7. DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN
- Artículo 8. DE LA PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES, Y ESTUDIOS PREVIOS
- Artículo 9. DE LA ADJUDICACIÓN
- Artículo 10. TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES
- Artículo 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
- Artículo 12. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
- Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Artículo 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO
- Artículo 15. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES
- Artículo 16. DE LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS EN EL SECTOR DEFENSA
- Artículo 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- Artículo 18. DE LAS INHABILIDADES PARA CONTRATAR
- Artículo 19. DEL DERECHO DE TURNO
- Artículo 20. DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
- Artículo 21. DE LA DELEGACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN PARA CONTRATAR
- Artículo 22. DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES
- Artículo 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 24. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
- Artículo 25. DE LA INVERSIÓN EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS
- Artículo 26. DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO
- Artículo 27. DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN
- Artículo 28. DE LA PRÓRROGA O ADICIÓN DE CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA
- Artículo 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO
- Artículo 30. DE LA COMPILACIÓN DE NORMAS
- Artículo 31. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
- Artículo 32. DEROGATORIA
- Artículo 33. VIGENCIA
Otras regulaciones
Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas Se conmemora y declara el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares La Nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad NacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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