Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional (Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocup) Colombia
Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el...
- Artículo 3o. Accidente de trabajo
- Artículo 4o. Enfermedad laboral
- Artículo 5o. Ingreso base de liquidación
- Artículo 6o. Monto de las cotizaciones
- Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales
- Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención
- Artículo 9o. Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará...
- Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país
- Artículo 11. Servicios de promoción y prevención
- Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales
- Artículo 13. Sanciones
- Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales
- Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas
- Artículo 16. El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:...
- Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales
- Artículo 18. Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto número...
- Artículo 19. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así:...
- Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez
- Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio
- Artículo 22. Prescripción
- Artículo 23. Licencias en salud ocupacional
- Artículo 24. Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 25. Adiciónese el artículo 4o del Decreto número 1295 de...
- Artículo 26. Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al...
- Artículo 27. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al...
- Artículo 28. Las fuentes de recursos que serán asignados al Instituto Nacional de...
- Artículo 29. El Instituto Nacional de Salud como autoridad...
- Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral
- Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema
- Artículo 32. Comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y sistema nacional de inspectores de trabajo
- Artículo 33. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convención Interamericana contra el Terrorismo Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica EuropeaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios